Boletín PRL, nº4

Bienvenido/a al Boletín electrónico sobre PRL de la Confederación de Empresarios de La Coruña.

Este Boletín, pretende ser una nueva vía de información y comuniación preventiva dirigida al tejido empresarial y a la sociedad en general, como instrumento de difusión y divulgación preventiva. Porque la prevención está en nuestra mano.

PREVENCIÓN EN LOS TRABAJOS EN ALTURA


Determinado sectores productivos han de recurrir con frecuencia a desarrollar actividades en altura. Estos trabajos, en condiciones de seguridad adecuadas, no deberían suponer un riesgo para el trabajador/a. Sin embargo, cualquier fallo u omisión en dichas condiciones puede provocar un accidente que, usualmente, tiene graves consecuencias. Por ello, es necesario extremar las precauciones y disponer de un sistema preventivo que garantice la máxima seguridad para los trabajadores/as que se exponen a este riesgo. Un buen equipo, pero también una adecuada formación e información son claves.

Consideraremos trabajo en altura todas aquellas operaciones que se realicen por encima del nivel del suelo. Históricamente este tipo de trabajos han supuesto uno de los mayores problemas en lo que a seguridad se refiere debido a que las consecuencias suelen ser graves, muy graves o mortales como se ha comentado.

El riesgo principal o el más frecuente en los trabajos en altura y que implica consecuencias muy graves es el de caídas a distinto nivel. Aunque debido a la gran variedad de trabajos que se realizan en altura, pueden darse también otro tipo de riesgos, aunque en menor medida. Por ejemplo: contactos eléctricos directos e indirectos, caídas al mismo nivel, golpes o cortes en las manos, caídas de objetos, exposición a temperaturas extremas, sobreesfuerzos, exposición a radiaciones, exposición a contaminantes químicos o biológicos, entre otros.

Para evitar los accidentes por caídas a distinto nivel, es necesario cumplir una serie de normas básicas, que dependerán de los equipos de trabajo utilizados, del lugar de realización del trabajo, del tipo de actividad a realizar, etcétera. Los trabajadores/as que vayan a realizar trabajos de altura deben de tener unas condiciones físicas adecuadas. Estos trabajos deben ser realizados únicamente por personas específicamente entrenadas y capacitadas.

Aunque cada actividad implica sus propios riesgos y normas para trabajar con seguridad, se pueden considerar como normas a tener en cuenta para un comportamiento seguro en trabajos en altura los siguientes:
En toda situación que implique riesgo de caída libre de altura, siempre a partir de 2 metros de altura se debe utilizar arnés anticaídas.

Cuando una persona que esté unida a un sistema (sin rescate integrado) tiene una caída, éste queda suspendido conectado a un bloque, elemento de amarre, etcétera. Lo antes posible se deberá facilitarle el descenso, con una escalera, una cesta motorizada, una grúa, llamando a los bomberos etc.
Siempre que se realicen trabajos en altura en los que el trabajador se tenga que desplazar se instalará una línea de vida que abarque todo el recorrido del trabajador y permita a este realizar su trabajo con comodidad y seguridad.            

Es recomendable instalar líneas fijas, en lugares donde exista un tránsito continuado de personas para realizar trabajos de mantenimiento, inspecciones, etcétera. Estas líneas estarán claramente delimitadas, evitando de esta manera las manipulaciones del sistema de línea temporal por personas no cualificadas para ello.
Es recomendable la utilización de líneas de vida o de (anclaje) temporal como complemento a las fijas en lugares donde las instalaciones fijas puedan engancharse a puentes grúas o instalaciones móviles o en movimiento; en estructuras temporales, escenarios, andamios, pontones, etcétera. o en trabajos de mantenimiento en torres de telecomunicaciones, torres eléctricas, tejados inclinados, trabajos verticales en suspensión o posicionamiento, en la instalación provisional de protecciones colectivas, etc. Las líneas de anclaje vertical son exclusivamente para una persona por línea.

 

¿Cuáles son las obligaciones empresariales acerca de los Planes de emergencia?


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario, debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias para evitar sus consecuencias, fundamentalmente en relación a los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de los trabajadores. Para esto, el empresario debe designar al personal encargado de poner en práctica dicha medidas, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento.
De forma general las acciones que es necesario llevar a cabo para el desarrollo de un plan de
emergencia son:

  • Identificar los posibles riesgos que puedan originar una situación de emergencia
  • Disponer de los medios de prevención y protección necesarios ante tales situaciones de emergencia
  • Establecer e implantar los procedimientos de actuación
  • Formar e informar al personal sobre las medidas de emergencia que es necesario adoptar


Trabajo con ordenadores:

  • Procure que la pantalla esté siempre limpia. Las huellas y demás suciedades provocan reflejos.
  • Si sufre algún problema en la visión, es mejor utilizar una gafa especialmente destinada al uso del ordenador. Consulte al oftalmólogo.
  • Trabaje con texto negro sobre fondo blanco. Se debe procurar no abusar de los colores.
  • Sitúe la pantalla a una distancia entre 50 y 60 centímetros. Nunca a menos de 40 centímetros.
  • La parte superior de la pantalla debe estar a una altura similar a la de los ojos, o ligeramente más baja.
  • Es conveniente usar un atril para los documentos. Colocándolo a una distancia equivalente a la pantalla y a su misma altura. De esta forma no se baja y se sube constantemente la cabeza para mirar y se reduce la fatiga visual y cervical.
  • La pantalla ha de colocarse perpendicular a las ventanas. Nunca enfrente o de espaldas a ellas. En el primer caso, al levantar la vista, se pueden producir deslumbramientos. En el segundo, los reflejos de la luz natural sobre el cristal son inevitables.

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